Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 1996

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 1996.- Cuando el daño moral haya afectado a una persona en su honor, su decoro, su prestigio o reputación, puede el Juez ordenar, además, a petición de aquélla, que a costa del condenado se publique, en los medios informativos que el Juez señale, la sentencia que imponga la reparación.

Si el daño deriva de un acto que haya tenido difusión en los medios informativos, el Juez ordenará que los mismos den publicidad al extracto de la sentencia, con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original, con independencia de los costos que esto origine.

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Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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