Artículo 1996 Bis.- Se considerarán también ilícitas y por ende dan origen a responsabilidad por daño moral, las siguientes conductas:
I.- El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerlo al desprecio de alguien;
II.- El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso o es inocente la persona a quien se imputa;
* E l artículo 19 96 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2007.
* Fueron adicionados los artículos 1996 Bis y 1996 Ter por Decreto publicado en el P.O.E. el 26 de noviembre de 2007.
III.- El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido.
En estos casos, resulta también aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.