Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2078

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2078 .- El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:

I.- Si se demuestra, por quien tenga interés Jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor; o

II.- Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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