Artículo 2078 .- El derecho de retención no produce los efectos establecidos en los artículos anteriores:
I.- Si se demuestra, por quien tenga interés Jurídico, que hubo acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor; o
II.- Si el deudor entregó el bien a uno de sus acreedores en perjuicio de los demás.