Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2080

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2080 .- Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las presunciones de fraude o simulación establecidas por este Código para los actos ejecutados en perjuicio de acreedores.

Sección Quinta

Recepción dolosa de lo indebido

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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