Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla
Artículo 2080
CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER
Artículo 2080 .- Son aplicables a los casos mencionados en los dos artículos anteriores, las presunciones de fraude o simulación establecidas por este Código para los actos ejecutados en perjuicio de acreedores.