Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2079

CAPITULO DUODECIMO OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Artículo 2079 .- Se considerará que existe el supuesto previsto en la fracción II del artículo anterior, cuando el importe de los bienes del deudor, sin tomar en cuenta los que haya entregado al acreedor, sea inferior al valor de sus deudas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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