Artículo 2141.- No produce efectos la venta de bien que ya no existe o que no puede existir, y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios, si hubiere dolo o mala fe.
Artículo 2141
CAPITULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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