Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2143

CAPITULO SEGUNDO

Artículo 2143.- Pueden venderse los bienes o derechos litigiosos, y el vendedor debe aclarar la circunstancia de hallarse dichos bienes en litigio, siendo responsable de los daños y perjuicios si el comprador sufre evicción, salvo pacto en contrario.

Sección Tercera

Partes en la compraventa

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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