Artículo 2142.- Si el bien vendido hubiere perecido en parte, puede el comprador rescindir el contrato, o aceptar la parte restante y, en este caso, el precio se reducirá proporcionalmente, a juicio de peritos.
Artículo 2142
CAPITULO SEGUNDO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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