Artículo 2153.- El vendedor está obligado:
I.- A conservar y custodiar el bien vendido con la diligencia propia de un buen padre de familia, mientras no lo entregue;
II.- A entregar al comprador el bien vendido; y
* El artículo 2147 se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 04 de enero de 2010.
III.- A otorgar al comprador los documentos legalmente necesarios, para acreditar la adquisición del bien objeto del contrato.