Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2283

CAPITULO SEXTO

Artículo 2283.- Si el arrendador perdiere en juicio reivindicatorio parte del bien arrendado, puede el arrendatario reclamar una disminución proporcionada en la renta, o la rescisión del contrato y, en uno y otro caso, el pago de los daños y perjuicios que sufra.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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