Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2282

CAPITULO SEXTO

Artículo 2282.- El arrendatario, en los casos a que se refiere el artículo anterior, sólo tiene acción contra los autores de los hechos ilícitos mencionados en él y no contra el arrendador. 162

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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