Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2284

CAPITULO SEXTO

Artículo 2284.- El arrendador responde

I.- De los vicios o defectos del bien arrendado que impidan su uso, los hubiere conocido o no al celebrar el contrato;

II.- De los vicios o defectos que sobrevengan en el curso del arrendamiento, sin culpa del arrendatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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