Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2301

CAPITULO SEXTO

Artículo 2301.- Al arrendador corresponde probar que entregó al arrendatario, en buen estado, el bien arrendado, si la entrega no la hizo con expresa descripción de las partes de que se componga.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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