Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2303

CAPITULO SEXTO

Artículo 2303.- El arrendatario no puede cobrar las mejoras útiles y voluntarias hechas sin autorización del arrendador; pero puede llevárselas, si al separarlas no se sigue deterioro a la finca.

Sección Cuarta

Arrendamiento de fincas urbanas

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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