Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2302

CAPITULO SEXTO

Artículo 2302.- El arrendatario debe hacer las reparaciones de aquellos deterioros de poca importancia, que regularmente son causados por las persona que habitan en el local arrendado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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