Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2324

CAPITULO SEXTO

Artículo 2324.- Para que se produzca la prórroga a que se refieren los artículos 2321 y 2322, bastará que el arrendatario satisfaga los requisitos señalados en el propio numeral 2321.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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