Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2325

CAPITULO SEXTO

Artículo 2325.- Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no reunir el arrendatario los requisitos establecidos en el artículo 2321, decidirá el Juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.