Artículo 2325.- Si el arrendador no estuviere de acuerdo, por no reunir el arrendatario los requisitos establecidos en el artículo 2321, decidirá el Juez.
Artículo 2325
CAPITULO SEXTO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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