Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2447

CAPITULO DECIMO

Artículo 2447.- El mandatario debe ejecutar el mandato a nombre y en representación del mandante, salvo que éste lo haya autorizado para ejecutarlo sin representación, a nombre del mandatario mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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