Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2449

CAPITULO DECIMO

Artículo 2449.- El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y no podrá proceder contra disposiciones expresas del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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