Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2450

CAPITULO DECIMO

Artículo 2450.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:

I.- Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio;

II.- Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio; y

III.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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