Artículo 2450.- En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.- Deberá el mandatario consultar al mandante, siempre que lo permita la naturaleza del negocio;
II.- Si no fuere posible la consulta o estuviere el mandatario autorizado para obrar a su arbitrio, hará lo que la prudencia dicte, cuidando del negocio como propio; y
III.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato comunicándolo así al mandante, por el medio más rápido posible.