Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2451

CAPITULO DECIMO

Artículo 2451.- El mandatario que se exceda de sus facultades es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y a la persona con quien contrató, si ésta ignoraba que aquél traspasaba los límites del mandato.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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