Artículo 2448.- Cuando el mandatario obre sin representación, en su propio nombre se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.- El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;
II.- El mandatario es el obligado directamente, en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;
III.- El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;
IV.- El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario en favor de la persona con quien contrató;
V.- Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.
Sección Segunda
Obligaciones del mandatario con respecto al mandante