Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2448

CAPITULO DECIMO

Artículo 2448.- Cuando el mandatario obre sin representación, en su propio nombre se aplicarán las disposiciones siguientes:

I.- El mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario contrató, ni éstas contra el mandante;

II.- El mandatario es el obligado directamente, en favor de la persona con quien contrató, como si el asunto fuere personal suyo;

III.- El mandatario deberá transferir al mandante los bienes o derechos que hubiere adquirido por su cuenta, y firmar los documentos o contratos necesarios para que el mandante sea titular de esos bienes o derechos;

IV.- El mandante deberá cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario en favor de la persona con quien contrató;

V.- Lo dispuesto en las dos primeras fracciones de este artículo se entiende sin perjuicio de las acciones entre mandante y mandatario.

Sección Segunda

Obligaciones del mandatario con respecto al mandante

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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