Artículo 2456.- Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio aunque sea en un solo acto, no quedaran solidariamente obligadas si no se convino así expresamente.
Artículo 2456
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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