Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2457

CAPITULO DECIMO

Artículo 2457.- En el caso del artículo anterior, cada uno de los mandatarios responderá de sus actos; pero si todos omiten ejecutar el mandato, serán responsables solidariamente.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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