Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2459

CAPITULO DECIMO

Artículo 2459.- Si el mandante designó al substituto, el mandatario debe nombrar a éste; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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