Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2461

CAPITULO DECIMO

Artículo 2461.- El substituto tiene para con el mandante, los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.

Sección Tercera

Obligaciones del mandante en favor del mandatario

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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