Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2460

CAPITULO DECIMO

Artículo 2460.- Cuando el substituto haya sido designado por el mandante, la substitución libera para el futuro al mandatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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