Artículo 2458.- El mandatario puede encomendar a otra persona el desempeño total o parcial del mandato, si tiene facultad expresa para ello.
Artículo 2458
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.