Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2496

CAPITULO DECIMO

Artículo 2496.- El mandante debe exigir la devolución del testimonio o del documento privado en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al asunto o asuntos que tuvo a su cargo el mandatario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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