Artículo 2496.- El mandante debe exigir la devolución del testimonio o del documento privado en que conste el mandato, y todos los documentos relativos al asunto o asuntos que tuvo a su cargo el mandatario.
Artículo 2496
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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