Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2498

CAPITULO DECIMO

Artículo 2498.- La designación de un nuevo mandatario para un mismo asunto, importa la revocación del primero, desde el día en que se notifique a éste el nuevo nombramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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