Artículo 2497.- El mandante que no exija hasta obtenerla, la devolución de los documentos que acrediten las facultades que tuvo el mandatario, responde de los daños que puedan resultar por esa causa a otras personas de buena fe.
Artículo 2497
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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