Artículo 2500.- En el caso del artículo anterior, tiene derecho el mandatario para pedir al Juez que señale un plazo corto a los herederos, a fin de que se presenten a encargarse de sus negocios.
Artículo 2500
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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