Artículo 2502.- Si el mandato termina por muerte del mandatario, deben sus herederos si tienen conocimiento de aquél y de sus consecuencias, avisar al mandante y practicar, mientras éste resuelva, solamente las diligencias que sean indispensables; pero los herederos sólo responderán de su culpa grave en caso de incumplimiento de este deber.
Artículo 2502
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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