Artículo 2503.- El mandatario que renuncie tiene obligación de seguir el negocio mientras el mandante no provea a la procuración si de lo contrario se sigue algún perjuicio.
Artículo 2503
CAPITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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