Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2505

CAPITULO DECIMO

Artículo 2505.- El mandatario, en el caso del artículo anterior, será responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante o a los causahabientes de éste.

Sección Séptima

Gestión de negocios

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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