Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2504

CAPITULO DECIMO

Artículo 2504.- Lo que el mandatario hiciere, a sabiendas de que terminó el mandato, obliga al mandante y al mandatario, en favor de las personas que hayan tratado con éste y que sean de buena fe.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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