Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2501

CAPITULO DECIMO

Artículo 2501.- Cuando el mandato sea judicial, la muerte del mandante obliga al mandatario a continuar el juicio, hasta que se designe albacea que pueda apersonarse en el mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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