Artículo 2872.- Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:
I.- Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido;
II.- Si no existe convenio se distinguirá según que: a) La prenda se haya otorgado:
1.- Con el consentimiento del deudor principal;
2.- Con su simple conocimiento o
3.- Ignorándolo aquel deudor. b) La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.