Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2872

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2872.- Las relaciones originadas por la prenda entre deudor principal y deudor prendario, se rigen por las siguientes disposiciones:

I.- Si existe convenio entre el deudor principal y el prendario, se estará a lo convenido;

II.- Si no existe convenio se distinguirá según que: a) La prenda se haya otorgado:

1.- Con el consentimiento del deudor principal;

2.- Con su simple conocimiento o

3.- Ignorándolo aquel deudor. b) La prenda se haya otorgado contra la voluntad del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.