Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2873

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2873.- En los casos a que se refiere el inciso a) de la fracción II del artículo anterior, se aplicarán los siguientes preceptos:

I.- Cuando el acreedor demande el cumplimiento de la garantía, el deudor prendario debe llamar a juicio al deudor principal, a efecto de que pueda aquél oponer las excepciones mencionadas en el artículo 2870;

II.- Si el deudor principal no sale al juicio o si habiendo salido se remata el bien empeñado, el deudor prendario se subrogará en los derechos del acreedor para exigir el pago de la obligación principal;

III.- Si el deudor prendario hubiere transigido con el acreedor únicamente podrá exigir del deudor lo que en realidad haya pagado:

IV.- Si no es llamado a juicio el deudor principal por el prendario y éste paga o se remata la prenda aquél podrá oponerle todas las excepciones que podría haber opuesto al acreedor al tiempo de hacer el pago: 198

V.- Si por ignorar el pago por falta de aviso del deudor prendario el deudor principal paga de nuevo no podrá aquél reclamarlo a éste y sólo podrá repetir contra el acreedor; y

VI.- Si el acreedor prendario pagó en cumplimiento de un fallo judicial, y por motivo fundado no informó del pago al deudor principal, éste debe indemnizar a aquél, y sólo podrá oponerle las excepciones inherentes a la obligación que no hubieren sido opuestas por el deudor prendario, a pesar de haber tenido conocimiento de ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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