Artículo 2874.- Si la prenda se constituyó contra la voluntad del deudor principal y el deudor prendario paga la obligación voluntariamente o por el remate de la prenda. se aplicarán las siguientes disposiciones.
I.- El deudor principal debe indemnizar al prendario, de lo que pagó o de los perjuicios que sufrió con el remate de la prenda, si el beneficio recibido por aquél con la extinción de la obligación, es igual a la suma pagada o al importe de esos perjuicios.
II.- Si el valor del beneficio recibido por el deudor principal, es menor que la suma pagada por el deudor prendario o que el perjuicio sufrido por éste a causa del remate el deudor principal sólo deberá pagar el importe de ese beneficio: y
III.- El deudor principal podrá oponer las excepciones que se enumeran en el artículo 2869.
CAPITULO VIGESIMO SEGUNDO
ANTICRESIS