Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2889

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2889.- La hipoteca, salvo lo dispuesto en este capítulo, sólo puede constituirse sobre;

I.- Inmuebles especialmente determinados;

II.- Derechos reales constituidos sobre los mismos;

III.- Un conjunto de inmuebles y muebles que formen una unidad perfectamente individualizada.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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