Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2891

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2891.- Pueden hipotecarse las negociaciones industriales, comerciales, agrícolas o ganaderas, con los inmuebles en que estén instaladas y en estos casos la hipoteca comprenderá también:

I.- Las concesiones, si pueden enajenarse;

II.- Los elementos materiales, muebles e inmuebles afectos a la explotación considerados en su unidad;

III.- El dinero en caja y bancos de la explotación corriente y los créditos en favor de la empresa, derivados directamente de sus operaciones, y sin perjuicio de la posibilidad de disponer de ellos y de sustituirlos en el movimiento normal de las operaciones, sin necesidad del consentimiento del acreedor.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.