Artículo 2890.- La hipoteca comprende, aunque no se exprese:
I.- El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios. En los casos de hipoteca sobre pisos departamentos, viviendas o locales de edificios sujetos al régimen de propiedad y condómino, se estará a lo dispuesto por este Código en los artículos 1137 y 1138;
II.- Las accesiones del inmueble hipotecado;
III.- Las mejoras hechas por el propietario en lo bienes gravados;
IV.- Los objetos muebles accesorios del inmueble;
V.- Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y
VI.- Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados.