Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2890

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2890.- La hipoteca comprende, aunque no se exprese:

I.- El área o superficie nuda que sirve de base a los edificios. En los casos de hipoteca sobre pisos departamentos, viviendas o locales de edificios sujetos al régimen de propiedad y condómino, se estará a lo dispuesto por este Código en los artículos 1137 y 1138;

II.- Las accesiones del inmueble hipotecado;

III.- Las mejoras hechas por el propietario en lo bienes gravados;

IV.- Los objetos muebles accesorios del inmueble;

V.- Los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado y los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados; y

VI.- Los nuevos edificios que el constituyente de la garantía levantare, en reconstrucción total o parcial de los edificios hipotecados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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