Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2952

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2952.- La hipoteca se extingue, a petición de parte interesada y mediante declaración judicial:

I.- Cuando se extingue el bien hipotecado;

II.- Cuando se extinga la obligación a que sirvió de garantía, salvo los casos de hipoteca de propietario;

III.- Por expropiación del bien hipotecado.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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