Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2954

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2954.- Cuando el acreedor hipotecario hereda el bien hipotecado, no se extinguirá la hipoteca, y si en la división de la herencia se le aplicare íntegramente el bien, el heredero adquirirá la hipoteca de propietario.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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