Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 2956

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 2956.- En los casos del artículo anterior, si el registro hubiera sido ya cancelado, revivirá solamente desde la fecha de la nueva inscripción; quedando siempre a salvo al acreedor, el derecho para ser indemnizado por el deudor, de los daños y perjuicios que se le hayan seguido.

Sección Sexta

Cancelación de la hipoteca

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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