Artículo 2957.- Los registros hipotecarios pueden ser cancelados por consentimiento del acreedor y por decisión judicial.
Artículo 2957
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
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