Artículo 2953.- Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado:
I.- Cuando se destruye; y 206
II.- Cuando queda fuera del comercio.
CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO
Artículo 2953.- Para los efectos de la fracción I del artículo anterior, se extingue el inmueble hipotecado:
I.- Cuando se destruye; y 206
II.- Cuando queda fuera del comercio.
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.