Artículo 2984.- Con los bienes restantes serán pagados los créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas, ni al origen de los créditos.
CAPITULO VIGESIMO QUINTO
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
La fracción III del artículo 2982 se reformó por Decreto publicado en el
P.O.E. de fecha 31 de diciembre de 2012.
Se deroga el Capítulo Vigésimo Quinto del Libro Quinto del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla y sus correspondientes artículos que van del 2985 al 3019, por Decreto publicado en el P.O.E de fecha 13 de abril de
2009. 209
(Se Deroga.)
Sección Primera
Disposiciones Generales