Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Puebla

Artículo 3021

CAPITULO DUODECIMO CONTRATO DE OBRAS A PRECIO ALZADO

Artículo 3021.- La herencia se defiere por testamento o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima o intestamentaria.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: gobiernoabierto.pueblacapital.gob.mx.

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